Nacido en Guadalajara, el 1 de agosto de 1931, desgraciadamente para sus familiares, amigos y pueblos que consiguieron gracias a él su ansiada independencia, falleció a los 72 años el 2 de agosto de 2003.
Fue una de las personas más apreciada y admirada por todos aquellos que aún creen en el “derecho constitucional” de todos el pueblos al autogobierno. Cursó por libre, con un expediente académico brillante, la Licenciatura y el Doctorado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, compaginando sus estudios con diversos trabajos. Fue profesor adscrito al Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid desde 1959, simultaneando la docencia en el Centro de Educación Universitaria San Pablo de Madrid (actualmente Universidad Privada), y el Colegio Universitario “Domingo de Soto” de Segovia.
Desde que en el año 1959 se colegiara en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, también ejerció oficialmente en los de Barcelona, Sevilla y Alicante, en todas las ramas del Derecho.
A partir de los años sesenta se dedicó, casi exclusivamente, a todos los temas relacionados con la defensa de los derechos humanos, la libertad de los pueblos y, más concretamente, a conseguir la segregación y creación de nuevos municipios. Entre ellos:
- Deltebre (Tarragona): Creado por segregación del Municipio de Tortosa, en virtud de Decreto del Consejo de Ministros 1413/1977, de 20 de mayo, B.O.E. 149, de 23 de junio de 1977. Aunque el expediente fue resuelto por el Consejo de Ministros mediante Decreto denegando la segregación, éste fue recurrido y la Sala Cuarta del Tribunal Supremo declaró su nulidad, obligando a sustituirlo.
- Sant Jaume d'Enveija (Tarragona): Creado por segregación del Municipio de Tortosa, en virtud de Decreto del Consejo de Ministros 1784/1978, de 23 de junio, B.O.E. 180, de 29 de julio de 1978. También en este caso el expediente fue resuelto por el Consejo de Ministros mediante Decreto denegando la segregación, que fue recurrido y la Sala Cuarta del Tribunal Supremo declaró su nulidad, obligando a sustituirlo.
- Cuevas del Campo (Granada): Creado por segregación del Municipio de Zújar, mediante Real Decreto del Consejo de Ministros 2916/1980, de 21 de noviembre, B.O.E. 14, de 16 de enero de 1981. En este caso fueron los vecinos de Zújar los que recurrieron, y la Sala Cuarta del Tribunal Supremo desestimó el recurso, confirmando y ratificando, por tanto, la segregación.
- Dalías / El Ejido (Almería): Expediente muy particular en diversos sentidos:
En el mes de mayo de 1981 se aprobó el cambio de capitalidad del Municipio de Dalías a El Ejido, como consecuencia de acuerdo unánime de la Corporación Municipal constituida en las elecciones de 1979. El núcleo de El Ejido había alcanzado en breves años una considerable población (más de 30.000 habitantes, mientras que la capitalidad, Dalías, contaba solamente con unos 2.700). Esta alteración motivó gravísimos desórdenes públicos entre el vecindario de Dalías, iniciándose una verdadera “guerra civil” de trascendentales consecuencias, incluso de ámbito nacional. Agotados los intentos de solución pacífica, en los que intervino personalmente el Ministro de la Gobernación sin éxito alguno, ambas colectividades, separadamente, solicitaron el asesoramiento de este abogado. En un comprometido equilibrio “inestable”, consiguió que unos y otros aceptasen su intervención en calidad de árbitro, para buscar una salida que colmase los contrapuestos intereses, sin herir las profundas “hostilidades” y delicadas “susceptibilidades” desencadenadas. La buena voluntad de todos, permitió resolver definitivamente el grave problema, mediante una fórmula prácticamente inédita hasta aquel momento: en realidad, más que como “segregación”, se tramitó como una “división” o “separación” ante la imposibilidad de atribuir el carácter de “núcleo segregado” a ninguno de ellos: los dos se consideraban “Municipios matrices” u “originarios”, extremo éste sobre el que afloraba a cada momento la tensión ambiental, con innumerables rupturas de negociaciones. Al final, la idea casi milagrosa de la reproducción celular por “mitosis”, mediante la “división” de la “célula madre” para dar origen a dos “células hijas”, pudo plasmarse en el Real Decreto del Consejo de Ministros 2251/1982, de 30 de julio, B.O.E. 218, de 11 de septiembre de 1982.
- L’Aldea (Tarragona): Creado por segregación del Municipio de Tortosa, mediante Decreto del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña 133/1983, de 21 de abril.
- La Canonja (Tarragona): Expediente de constitución en ELA (Entidad Local Menor). Resuelto en 1983.
- Salou (Tarragona): Creado por segregación del Municipio de Vilaseca, mediante Decreto del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña.
- Benalup (Cádiz): Creado por segregación del Municipio de Medina-Sidonia, mediante Decreto del Gobierno de la Junta de Andalucía, de 20 de marzo de 1991.
- El Cuervo (Sevilla): Creado por segregación del Municipio de Lebrija, mediante Decreto del Gobierno de la Junta de Andalucía, de 6 de octubre de 1992 (Boletín Oficial de 10 de octubre).
- Isla Mayor (Sevilla): Antes Villafranco del Guadalquivir. Creado por segregación del Municipio de Puebla del Río, en virtud de Decreto del Gobierno de la Junta de Andalucía, 41/1994, de 22 de febrero de 1994.
- Arroyo del Ojanco (Jaén): Creado por segregación del Municipio de Beas de Segura, mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, 469/1994 de 13 de diciembre.
Actualmente están pendientes de resolución unos veinte expedientes, en las comunidades de Cataluña, Murcia y Andalucía, entre los cuales, se encuentra el de San Pedro Alcántara.
Siguiendo esta misma línea, fue cofundador y Secretario Generas de la FEDESPA (Federación Española de Pueblos por su Autonomía, cuya constitución, después de las reuniones y congresos anuales celebrados desde 1985, se constituyó oficialmente el 10 de enero de 1990.
En el ámbito empresarial, ha desempeñado cargos de Secretario y Vocal en el Consejo de Administración en diversas sociedades en Madrid, Bilbao, Durango, Guernica, Abadiano, Cádiz y Algeciras.
Pero José Antonio Gallego era más que un gran jurista y un abogado de prestigio. Era, fundamentalmente, un hombre bueno, noble y generoso. Siempre jovial, alegre, optimista y positivo en la adversidad. Fue un auténtico señor que dedicó una parte importante de su vida profesional a luchar contra la injusticia, en defensa de los más débiles.
Intransigente ante cualquier abuso de poder, insobornable en todos los sentidos, era un ganador nato que creó escuela. Su despacho era punto de encuentro de todos los que tenían hambre y sed de justicia. Amigo sincero de sus amigos, era respetado y admirado no sólo por sus alumnos, colaboradores y clientes, sino también por sus adversarios profesionales, que lo consideraban a un auténtico caballero. Gracias a su desinteresada tarea, hoy día, gran número de pueblos de todo el Estado español disfrutan de la libertad de poder decidir su propio destino y sueño. Incontables son los ciudadanos que le estarán eternamente agradecidos por ello.
Pero, independientemente de su faceta profesional, desde el punto de vista privado y familiar, José Antonio Gallego era persona de una vasta cultura. Conversador ameno, podía estar hablando con toda autoridad largos ratos sobre cualquier tema relacionado con las ciencias, las letras y las artes, especialmente de música, siendo además un excelente concertista de piano.
De profundas y probadas convicciones democráticas, era persona de carácter alegre, optimista y muy vitalista. Tenía la virtud de saber contagiar su talante a todo el mundo que estaba a su alrededor.
En todos los casos era capaz de convencer a quien fuera que la botella estaba siempre medio llena, nunca medio vacía. Estaba casado y tenía seis hijas. De ellas, Cecilia y Ana, también abogadas, se pusieron al frente del bufete Gallego Abogados, para continuar la tarea de su padre con la misma ilusión y eficacia, quedando salvaguardados todos los derechos de sus clientes.









